Defensor del Consumidor Financiero

 

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El Defensor del Consumidor Financiero actúa como vocero ante nuestra Entidad y es un
especialista en servicio que busca la solución a cada caso de forma independiente y
objetiva, con el fin de defender los derechos del consumidor financiero.
El defensor del consumidor financiero para UIB CORREDORES DE SEGUROS es:

Horarios de atención:
Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en jornada continua.
Dirección de Atención:

  • Dirección Defensor del Consumidor Financiero, Bogotá D.C, Colombia (Carrera 13 A # 28 –38 oficina 221 Bogotá)
  • Teléfono: (601) 7919180

Funciones del Defensor del Consumidor Financiero

Atender de manera objetiva, oportuna, efectiva y gratuita las quejas formuladas por los consumidores financieros, sin que se exija ninguna formalidad adicional a su identificación, datos de contacto y descripción de los hechos y derechos que considere vulnerados.

  • Responder las solicitudes según el tiempo que el caso requiera
  • Actúa como conciliador entre los consumidores financieros y la aseguradora.
  • Se encarga de ser vocero de los consumidores financieros ante las entidades vigiladas.
  • Realiza recomendaciones a las instituciones financieras sobre atención al cliente, sus productos y servicios, siempre en busca de mejorar el servicio.
  • Propone modificaciones a las normas con el fin de mejorar la protección de los derechos del consumidor financiero.

Qué trámites corresponden a la Defensoría del Consumidor Financiero:

  1. Quejas relacionadas con el posible incumplimiento de las normas que controlan el desarrollo, ejecución y calidad de los servicios o productos de UIB CORREDORES DE SEGUROS.
  2. Aspectos que UIB CORREDORES DE SEGUROS pueda mejorar, facilitar, aclarar o regularizar para la buena prestación de sus servicios, la seguridad y la confianza con los consumidores financieros.

¿Cuáles son los trámites que no corresponden a la Defensoría del Consumidor Financiero?

  • Actividades que no estén relacionadas con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a las entidades.
  • Los concernientes al vínculo laboral con las entidades vigiladas.
  • Aquellos que se deriven en condición de accionista.
  • Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes.
  • Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral.
  • Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto.
  • Los que se refieran a hechos sucedidos con tres años o más de anterioridad a la fecha de prestación de la solicitud ante del Defensor del Consumidor Financiero.
  • Los que tengan por objeto los mismos hechos que afecten a las mismas partes.
  • Aquellos cuya cuantía, sumados todos los conceptos, supere los 100 SMLMV.
  • Procedimiento de conciliación ante el Defensor del Consumidor Financiera
  • Los demás que defina el Gobierno Nacional

Cómo presentar una reclamación ante el Defensor del Consumidor Financiero:

Para facilitar la atención de requerimientos ante el Defensor del Cliente, y con el fin de dar el más ágil y completo trámite para las quejas o reclamos es importante, incluir la siguiente información en la comunicación:

  • Nombre completo del Consumidor Financiero 
  • No. de identificación del Consumidor Financiero (cédula o NIT) 
  • Dirección de correo electrónico 
  • Números telefónicos de contacto 
  • Dirección de correspondencia 
  • Dirección de residencia o de la empresa (depende del tipo de requerimiento) 
  • Ciudad de residencia o de empresa (depende del tipo de requerimiento) 
  • No. de póliza o contrato 
  • Descripción completa del requerimiento

Luego de radicada la reclamación, en tres (3) días hábiles el Defensor debe informar si el
caso es de su competencia. Si puede atenderla, revisará el caso y solicitará información
adicional en caso de requerirse. Una vez radicada la información adicional, se contará con

ocho días hábiles de plazo para entregarla. Si no se entrega dentro de este tiempo, la
reclamación no seguirá el trámite. Sin embargo, en cualquier momento puede volver a
presentarse como se hizo la primera vez.
El Defensor realiza la gestión con la entidad y luego procederá a dar respuesta al caso.
En todos los casos, el Defensor debe informar el tiempo de atención.
Si por algún motivo desea desistirse del trámite de la solicitud, puede hacerse con una
comunicación escrita, dirigida al Defensor del Consumidor Financiero.

Solicitud de conciliación ante el Defensor del Consumidor Financiero

De conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 2.34.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010 y la Ley 640 de 2001, el consumidor financiero puede, si lo desea, solicitar audiencia de conciliación en cualquier etapa del proceso. Este proceso es de carácter gratuito y puede ser adelantado directamente ante el Defensor del Consumidor Financiero quien funge como conciliador de conformidad con la norma en referencia, sin formalidad alguna.

En el eventual acuerdo al que llegue la entidad con el Consumidor Financiero hace tránsito a cosa juzgada, es decir, que se equipara a la sentencia de un Juez de la República. Además, el documento en el cual conste el acuerdo de conciliación al que eventualmente llegue la entidad y el Consumidor Financiero, prestará mérito ejecutivo de modo que el incumplimiento del mismo dará la facultad a la parte cumplida de hacerlo exigible a través de un proceso ejecutivo.

Derechos y obligaciones del consumidor financiero.

A continuación, se transcriben los derechos y obligaciones del Consumidor Financiero expuestos en la Ley 1328 de 2009:
Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los siguientes derechos:

  • En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.
  • Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidosen el mercado.
  • Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.
  • Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
  • Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
  • Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y
    los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera
    de Colombia.

Obligaciones de las entidades vigiladas

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tienen las siguientes obligaciones especiales:

  • Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero
  • Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear
    adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos.
  • Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz y oportuna, acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado.
  • Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC)
  • Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un
    abuso de posición dominante contractual.

Régimen de control y vigilancia de los Defensores del Consumidor Financiero

La Superintendencia Financiera de Colombia ejerce un control y vigilancia sobre los Defensores del Consumidor Financiero. En el caso en que haya incumplimiento de las normas serán sancionados en la forma prevista en las normas legales vigentes que
regulan el ejercicio de sus funciones.

Alcance y efectos de la decisión.

El defensor del consumidor financiero no podrá determinar perjuicios, sanciones o indemnizaciones, salvo que estén determinadas por la ley. La decisión del Defensor del Consumidor Financiero no es de obligatorio cumplimiento ni para el cliente ni para UIB CORREDORES DE SEGUROS.

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