UIB Colombia S.A.
Corredores de Reaseguros.
Sistema de Atención al Consumidor Financiero
En UIB CORREDORES DE SEGUROS SA queremos fortalecer las relaciones con nuestros clientes, fomentando una adecuada atención a sus requerimientos desde nuestros valores, motivo por el que tenemos como prioridad consolidar al interior de UIB CORREDORES DE SEGUROS SA una cultura de debida atención, trato justo, protección, respeto y servicio a los consumidores financieros. Esto, adoptando un sistema para suministrar información adecuada a los consumidores financieros, y así, fortalecer los procedimientos para la atención de sus quejas, peticiones y reclamos, y poder garantizar
la protección de los derechos del consumidor financieros, así como la educación financiera de estos.
La Ley 1328 de 2009
consagró un régimen especial de protección a los consumidores financieros que tiene como propósitos generales: fortalecer la normatividad existente sobre la materia, buscar el equilibrio contractual entre las partes y evitar la asimetría en la información.la protección de los derechos del consumidor financieros, así como la educación financiera de estos.
UIB CORREDORES DE SEGUROS SA
En UIB CORREDORES DE SEGUROS SA conatmos con los mecanismos y las herramientas necesarias para la protección de la información, toda vez que ésta goza de las siguientes características.
- Integridad: La información es capturada bajo mecanismos de protección, por canales digitales protegidos con herramientas tecnológicas que buscan mitigar al máximo las posibles fugas o vulneraciones. Así mismo, esta es almacenada digitalmente bajo el método de Carpeta Cliente, privilegiando los accesos únicamente a los funcionarios con responsabilidad a los mismos. Lo anterior dando cumplimiento a las disposiciones de Habeas Data.
- Disponibilidad: La información goza de una alta disponibilidad para que los usuarios puedan procesarla y darle el trámite correspondiente, toda vez que es almacenada en nube, bajo los estándares de protección mencionados anteriormente.
- Reserva: Para preservar el uso adecuado y en virtud de lo únicamente expresado y autorizado por el titular de los datos, el acceso a la información solamente es de acceso por las áreas técnicas de la Compañía y únicamente compartida con las compañías de seguros con las que se vaya a suscribir el contrato de seguros.
Toda esta reserva se enmarca no solamente en los controles tecnológicos, sino a través de los contratos con los funcionarios, con cláusulas de confidencialidad.
Canales de Comunicación SAC
Para facilitar la atención del requerimiento, puede radicarse una Queja o Reclamo en los
siguientes canales de comunicación que UIB CORREDORES DE SEGUROS ha
dispuesto para sus clientes:
| Oficinas | Cra 7 # 71-21 Torre B – Oficina 601 Bogotá D.C. |
| Teléfono | 601 326 71 00 |
| Correo Electrónico | AtencionPQRS@uib.com.co |
| Página web | https://uibseguros.com.co |
| Desfensor del Consumidor | Principal: Defensor del Consumidor
|
Nota:
Para facilitar la atención del requerimiento, y con el fin de dar el más ágil y completo trámite de las quejas o reclamos es importante, incluir la siguiente información:
- Nombre completo del Consumidor Financiero.
- No. de identificación del Consumidor Financiero (cédula o NIT).
- Dirección de correo electrónico.
- Números telefónicos de contacto.
- Dirección de correspondencia.
- Dirección de residencia o de la empresa (depende del tipo de requerimiento).
- Ciudad de residencia o de empresa (depende del tipo de requerimiento).
- No. de póliza o contrato.
- Descripción completa del requerimiento.
Defensor del Consumidor Financiero
El Defensor del Consumidor Financiero actúa como vocero ante nuestra Entidad y es un
especialista en servicio que busca la solución a cada caso de forma independiente y
objetiva, con el fin de defender los derechos del consumidor financiero.
El defensor del consumidor financiero para UIB CORREDORES DE SEGUROS es:
- Defensor principal: Tulio Hernán Grimaldo León
- Defensor suplente: Manuel Guillermo Rueda Serrano
- Correo electrónico: defensoriauibcolombia@gmail.com
Reglamento Defensor del Consumidor Financiero
Horarios de atención:
Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en jornada continua.
Dirección de Atención:
- Dirección Defensor del Consumidor Financiero, Bogotá D.C, Colombia (Carrera 13 A # 28 –38 oficina 221 Bogotá)
- Teléfono: (601) 7919180
Funciones del Defensor del Consumidor Financiero
Atender de manera objetiva, oportuna, efectiva y gratuita las quejas formuladas por los consumidores financieros, sin que se exija ninguna formalidad adicional a su identificación, datos de contacto y descripción de los hechos y derechos que considere vulnerados.
- Responder las solicitudes según el tiempo que el caso requiera
- Actúa como conciliador entre los consumidores financieros y la aseguradora.
- Se encarga de ser vocero de los consumidores financieros ante las entidades vigiladas.
- Realiza recomendaciones a las instituciones financieras sobre atención al cliente, sus productos y servicios, siempre en busca de mejorar el servicio.
- Propone modificaciones a las normas con el fin de mejorar la protección de los derechos del consumidor financiero.
Qué trámites corresponden a la Defensoría del Consumidor Financiero:
- Quejas relacionadas con el posible incumplimiento de las normas que controlan el desarrollo, ejecución y calidad de los servicios o productos de UIB CORREDORES DE SEGUROS.
- Aspectos que UIB CORREDORES DE SEGUROS pueda mejorar, facilitar, aclarar o regularizar para la buena prestación de sus servicios, la seguridad y la confianza con los consumidores financieros.
¿Cuáles son los trámites que no corresponden a la Defensoría del Consumidor Financiero?
- Actividades que no estén relacionadas con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a las entidades.
- Los concernientes al vínculo laboral con las entidades vigiladas.
- Aquellos que se deriven en condición de accionista.
- Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes.
- Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral.
- Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto.
- Los que se refieran a hechos sucedidos con tres años o más de anterioridad a la fecha de prestación de la solicitud ante del Defensor del Consumidor Financiero.
- Los que tengan por objeto los mismos hechos que afecten a las mismas partes.
- Aquellos cuya cuantía, sumados todos los conceptos, supere los 100 SMLMV.
- Procedimiento de conciliación ante el Defensor del Consumidor Financiera
- Los demás que defina el Gobierno Nacional
Cómo presentar una reclamación ante el Defensor del Consumidor Financiero:
Para facilitar la atención de requerimientos ante el Defensor del Cliente, y con el fin de dar el más ágil y completo trámite para las quejas o reclamos es importante, incluir la siguiente información en la comunicación:
- Nombre completo del Consumidor Financiero
- No. de identificación del Consumidor Financiero (cédula o NIT)
- Dirección de correo electrónico
- Números telefónicos de contacto
- Dirección de correspondencia
- Dirección de residencia o de la empresa (depende del tipo de requerimiento)
- Ciudad de residencia o de empresa (depende del tipo de requerimiento)
- No. de póliza o contrato
- Descripción completa del requerimiento
Luego de radicada la reclamación, en tres (3) días hábiles el Defensor debe informar si el
caso es de su competencia. Si puede atenderla, revisará el caso y solicitará información
adicional en caso de requerirse. Una vez radicada la información adicional, se contará conocho días hábiles de plazo para entregarla. Si no se entrega dentro de este tiempo, la
reclamación no seguirá el trámite. Sin embargo, en cualquier momento puede volver a
presentarse como se hizo la primera vez.
El Defensor realiza la gestión con la entidad y luego procederá a dar respuesta al caso.
En todos los casos, el Defensor debe informar el tiempo de atención.
Si por algún motivo desea desistirse del trámite de la solicitud, puede hacerse con una
comunicación escrita, dirigida al Defensor del Consumidor Financiero.
Solicitud de conciliación ante el Defensor del Consumidor Financiero
De conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 2.34.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010 y la Ley 640 de 2001, el consumidor financiero puede, si lo desea, solicitar audiencia de conciliación en cualquier etapa del proceso. Este proceso es de carácter gratuito y puede ser adelantado directamente ante el Defensor del Consumidor Financiero quien funge como conciliador de conformidad con la norma en referencia, sin formalidad alguna.
En el eventual acuerdo al que llegue la entidad con el Consumidor Financiero hace tránsito a cosa juzgada, es decir, que se equipara a la sentencia de un Juez de la República. Además, el documento en el cual conste el acuerdo de conciliación al que eventualmente llegue la entidad y el Consumidor Financiero, prestará mérito ejecutivo de modo que el incumplimiento del mismo dará la facultad a la parte cumplida de hacerlo exigible a través de un proceso ejecutivo.
Derechos y obligaciones del consumidor financiero.
A continuación, se transcriben los derechos y obligaciones del Consumidor Financiero expuestos en la Ley 1328 de 2009:
Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los siguientes derechos:
- En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.
- Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidosen el mercado.
- Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.
- Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
- Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
- Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y
los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera
de Colombia.
Obligaciones de las entidades vigiladas
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tienen las siguientes obligaciones especiales:
- Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero
- Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear
adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos. - Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz y oportuna, acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado.
- Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC)
- Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un
abuso de posición dominante contractual.
Régimen de control y vigilancia de los Defensores del Consumidor Financiero
La Superintendencia Financiera de Colombia ejerce un control y vigilancia sobre los Defensores del Consumidor Financiero. En el caso en que haya incumplimiento de las normas serán sancionados en la forma prevista en las normas legales vigentes que
regulan el ejercicio de sus funciones.
Alcance y efectos de la decisión.
El defensor del consumidor financiero no podrá determinar perjuicios, sanciones o indemnizaciones, salvo que estén determinadas por la ley. La decisión del Defensor del Consumidor Financiero no es de obligatorio cumplimiento ni para el cliente ni para UIB CORREDORES DE SEGUROS.
Información y Educación financiera
Este capítulo tiene como objetivo dar a conocer a nuestros clientes los servicios ofrecidos por la entidad, las tarifas y posibles costos asociados. Vale la pena aclarar que parte del alcance del capítulo de educación financiera incluye dar a conocer los derechos y deberes del consumidor financiero, así como los mecanismos establecidos por la normatividad vigente para la protección de sus derechos; todo esto, presentado en el capítulo del Defensor del Consumidor Financiero de esta sección.
Definiciones
Con el fin de entender el alcance de la intermediación de seguros, inicialmente se presenta una comparación entre corredor de seguros y agencia de seguros.
| Corredor de Seguros | Agencia de Seguros |
El corredor de seguros tiene las siguientes
| La agencia de seguros tiene las siguientes Puede ser una persona natural o jurídica
|
Productos y servicios
UIB CORREDORES DE SEGUROS es un corredor de seguros que, adicional a la realización de actividades que se prevén para los corredores de seguros en el Código de Comercio Colombiano, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en sus correspondientes decretos reglamentarios, la Circular Básica Jurídica y en las demás disposiciones que los adicionan y reforman por ley, es un asesor de seguros que dispone de su conocimiento técnico en seguros para guiar de manera acertada a sus clientes en la celebración de contratos de seguros con las compañías de seguros, así como en el acompañamiento en el recaudo de las primas de seguros pactadas entre las partes.
La asesoría ofrecida por el corredor de seguros nivela el conocimiento del cliente frente la aseguradora al momento de contratar seguros de compleja naturaleza o seguros estándares. Esto permite que el cliente esté tranquilo al momento de hacer efectiva una póliza, con motivo de la materialización de un siniestro. Adicionalmente, el acompañamiento que hace el corredor de seguros al cliente al momento de presentar la reclamación a la aseguradora, es fundamental no solo para que el proceso sea transparente para las partes, sino para dar mayor credibilidad del sector asegurador a los colombianos. Con base en esto, se deduce que a mayor conocimiento de las necesidades del cliente y un mayor nivel de especialización en los diferentes ramos de seguros por parte del intermediario, se logran mayores sinergias y se obtienen mejores resultados para los clientes de UIB CORREDORES DE SEGUROS.
Todo esto se traduce en una correlación directa entre la participación de un corredor y el adecuado aseguramiento del cliente, la consecución de mejores tarifas en el mercado asegurador y la oportuna y efectiva atención de los siniestros para los clientes.
Tarifas y costos asociados
La remuneración de la labor de corretaje de seguros, de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio, corresponde al pago de una comisión que se deriva del costo de la prima que cobra la aseguradora al cliente, y está a cargo de las compañías de seguros (salvo estipulación de lo contrario), por lo cual el derecho a percibir la remuneración surge con la celebración del contrato de seguro y se extingue según las reglas del convenio celebrado con la aseguradora, según sea el caso. Los valores de los productos ofertados son determinados por las compañías de seguros, los cuales son comunicados mediante las cotizaciones remitidas por UIB CORREDORES DE SEGUROS. Esta información es comunicada oportunamente en el proceso decotización.
Para conocer más sobre los diferentes ramos de seguros que ofrecen las diferentes compañías de seguros, puede consultarse directamente la página web de cada compañía de seguros, donde se describen los alcances y características de sus productos, así como las tarifas que puedan aplicar. Igualmente, como fuentes complementarias para profundizar en los productos de seguros y en la normatividad que rige el mercado asegurador en Colombia.
